CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 6

Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio, no son 
considerados comerciantes. 
Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran 
sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

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