CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 591

Si el obrero sólo pone su trabajo, o su industria, pereciendo la cosa, no 
responde sino de los efectos de su impericia. 
Sin embargo, no puede reclamar ningún estipendio si perece la cosa antes 
de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para 
recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los 
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia 
al dueño. 

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