CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 591
Si el obrero sólo pone su trabajo, o su industria, pereciendo la cosa, no
responde sino de los efectos de su impericia.
Sin embargo, no puede reclamar ningún estipendio si perece la cosa antes
de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para
recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los
materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia
al dueño.
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