CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 59

El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, 
bienes muebles y raíces, créditos y otros cualquiera especie de valores 
que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro. 
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, 
y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, 
comprendiendo en él, todos los bienes, créditos y acciones, así como 
todas las deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin 
reserva ni omisión alguna. 
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los 
interesados en el establecimiento, que se hallen presentes al tiempo de 
su formación.

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