CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 59
El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero,
bienes muebles y raíces, créditos y otros cualquiera especie de valores
que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro.
Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año,
y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro,
comprendiendo en él, todos los bienes, créditos y acciones, así como
todas las deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin
reserva ni omisión alguna.
Los inventarios y balances generales se firmarán por todos los
interesados en el establecimiento, que se hallen presentes al tiempo de
su formación.
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