CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 580

El locador debe sanear los vicios o defectos de la cosa u obra que 
impidan el uso a que era destinada, aunque los ignorase al tiempo del 
contrato. 
Si de esos vicios o defectos resulta algún daño al arrendatario, debe 
indemnizarle el arrendador.

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