CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 58

Los comerciantes por menor (art. 3º), deberán asentar día por día en el 
libro diario, la suma total de las ventas al contado, y por separado la 
suma total de las ventas al fiado.

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