CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 57

Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el 
diario los pagos verificados. En tal caso, el libro de caja se considera 
parte integrante del diario.

Ayuda