CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 565

Siempre que el deudor no haya consentido la cesión, o verificado novación 
(artículo 563), puede oponer al cesionario todas las excepciones que 
habría podido oponer al cedente, aún las meramente personales. 

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