Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Siempre que el deudor no haya consentido la cesión, o verificado novación (artículo 563), puede oponer al cesionario todas las excepciones que habría podido oponer al cedente, aún las meramente personales.Ayuda