CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 563

Las cesiones de créditos no endosables son ineficaces, en cuanto al 
deudor, mientras no le son notificadas, y las consiente, o renueva su 
obligación en favor del cesionario. 
Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor, y 
le impide que pague lícitamente a otra persona.

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