CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 563
Las cesiones de créditos no endosables son ineficaces, en cuanto al
deudor, mientras no le son notificadas, y las consiente, o renueva su
obligación en favor del cesionario.
Cualquiera de ambas diligencias liga al deudor con el nuevo acreedor, y
le impide que pague lícitamente a otra persona.
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