CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 56

En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se 
vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u 
otros cualesquier papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o 
endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare, de su cuenta o 
de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida 
manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a 
que se refiere. 
Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha 
en que salieren de la caja. 

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