CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 56
En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se
vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u
otros cualesquier papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o
endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare, de su cuenta o
de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida
manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a
que se refiere.
Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha
en que salieren de la caja.
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