CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 54

Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su 
contabilidad y de su correspondencia mercantil. 
El número y forma de esos libros quedan enteramente al arbitrio del 
comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala 
como indispensables. 

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