Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondencia mercantil. El número y forma de esos libros quedan enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables.Ayuda