CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 53
Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la
administración de los negocios mercantiles de sus principales, no
producirán acción, entre el mandante y mandatario, si no se presentan
para la toma de razón, observándose, en cuanto a los efectos de las
obligaciones contraídas por el apoderado, lo prescrito en este Código en
el capítulo de los factores o encargados y de los dependientes de
comercio.
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