CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 53

Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la 
administración de los negocios mercantiles de sus principales, no 
producirán acción, entre el mandante y mandatario, si no se presentan 
para la toma de razón, observándose, en cuanto a los efectos de las 
obligaciones contraídas por el apoderado, lo prescrito en este Código en 
el capítulo de los factores o encargados y de los dependientes de 
comercio.
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