CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 52

Las escrituras de la sociedad de que no se tome razón, en los términos de 
los artículos 50 y 51, no producirán acción entre los otorgantes para 
reclamar los derechos que en ellas les hubieren sido reconocidos, sin que 
por esto dejen de ser eficaces en favor de los terceros que hayan 
contratado con la sociedad, (artículo 398). 
Sin embargo, ningún socio puede oponer al otro la falta de registro, 
respecto a los derechos que la comunidad de intereses hubiere creado 
(artículo 399). 

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