CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 52
Las escrituras de la sociedad de que no se tome razón, en los términos de
los artículos 50 y 51, no producirán acción entre los otorgantes para
reclamar los derechos que en ellas les hubieren sido reconocidos, sin que
por esto dejen de ser eficaces en favor de los terceros que hayan
contratado con la sociedad, (artículo 398).
Sin embargo, ningún socio puede oponer al otro la falta de registro,
respecto a los derechos que la comunidad de intereses hubiere creado
(artículo 399).
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