CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 515
Sólo se considera mercantil la compra o venta de cosas muebles para
revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se
compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la
moneda metálica, título de fondos públicos, acciones de compañías y
papeles de crédito comerciales.
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