CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 515

Sólo se considera mercantil la compra o venta de cosas muebles para 
revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se 
compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la 
moneda metálica, título de fondos públicos, acciones de compañías y 
papeles de crédito comerciales.

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