CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 51
Los quince días de artículo precedente, empezaran a contarse para las
personas que residieren fuera del lugar donde se hallare establecido el
registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo
correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas, después de
la fecha de los documentos que debieren ser registrados.
Ayuda