CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 51

Los quince días de artículo precedente, empezaran a contarse para las 
personas que residieren fuera del lugar donde se hallare establecido el 
registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo 
correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas, después de 
la fecha de los documentos que debieren ser registrados.

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