CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 49

Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por 
el Juez L. de Comercio, o por el Alcalde Ordinario en su caso.

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