CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 46

El Registro Público de Comercio comprenderá:
1. La matrícula de los comerciantes, según lo dispuesto en los artículos 
relativos; 
2. La toma de razón por orden de números y fechas de todos los documentos 
que se presentasen al registro, formando tantos  nscripci distintos, 
cuantos fueren los objetos especiales de aquéllos. 

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