CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 46
El Registro Público de Comercio comprenderá:
1. La matrícula de los comerciantes, según lo dispuesto en los artículos
relativos;
2. La toma de razón por orden de números y fechas de todos los documentos
que se presentasen al registro, formando tantos nscripci distintos,
cuantos fueren los objetos especiales de aquéllos.
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