CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 45

En el Juzgado L. de Comercio de la capital habrá un registro público y 
general de comercio, a cargo del escribano del mismo Juzgado, que será 
responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos. 
En cada pueblo cabeza de Departamento habrá otro registro público de 
comercio que será llevado por el Alcalde Ordinario respectivo. 
Los Alcaldes Ordinarios remitirán mensualmente al Juzgado L. de Comercio 
relación fehaciente de las matrículas y registros, la que será 
transcripta en los generales respectivos.

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