CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 45
En el Juzgado L. de Comercio de la capital habrá un registro público y
general de comercio, a cargo del escribano del mismo Juzgado, que será
responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
En cada pueblo cabeza de Departamento habrá otro registro público de
comercio que será llevado por el Alcalde Ordinario respectivo.
Los Alcaldes Ordinarios remitirán mensualmente al Juzgado L. de Comercio
relación fehaciente de las matrículas y registros, la que será
transcripta en los generales respectivos.
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