CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 44
Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de
someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
1. La inscripción en un registro público de los documentos que según la
ley exige ese requisito.
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma
español, y de tener los libros necesarios a tal fin.
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad.
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
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