CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 44

Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de 
someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil. 
Entre esos actos se cuentan: 
1. La inscripción en un registro público de los documentos que según la 
ley exige ese requisito. 
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma 
español, y de tener los libros necesarios a tal fin. 
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro 
del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad. 
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
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