CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 42

Los individuos que sirven o trabajan en casa de otros, tendrán el mismo 
domicilio de la persona a quienes sirven, o para quien trabajan, si 
habitan en la misma casa.

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