CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 40

El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de 
permanecer. 
El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal 
establecimiento.

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