CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 4

Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en 
el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya 
se empleen en uno solo o en diversos ramos del comercio al mismo tiempo. 

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