CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 37
El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante
no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al
que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior.
Si la denegación se hubiese hecho por el Alcalde Ordinario, el recurso
será para ante el Juez L. de Comercio.
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