CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 37

El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante 
no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al 
que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior. 
Si la denegación se hubiese hecho por el Alcalde Ordinario, el recurso 
será para ante el Juez L. de Comercio.

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