CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 365

El comisionista que no procura por los medios legales, la cobranza de los 
capitales de su comitente a las épocas en que son exigibles, según las 
condiciones y pactos de cada negociación, responde de las consecuencia de 
su omisión.

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