CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 364

Siempre que el comisionista venda a plazos, deberá expresar, en las 
cuentas y avisos que dé al comitente, los nombre y domicilios de los 
compradores y plazos estipulados. 
Si no hiciere esa declaración explícita, se presume que las ventas fueron 
al contado, sin que le sea admitida la prueba contraria.

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