CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 364
Siempre que el comisionista venda a plazos, deberá expresar, en las
cuentas y avisos que dé al comitente, los nombre y domicilios de los
compradores y plazos estipulados.
Si no hiciere esa declaración explícita, se presume que las ventas fueron
al contado, sin que le sea admitida la prueba contraria.
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