CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 363

El comisionista no responde en caso de insolvencia de las personas con 
quienes contratare en cumplimiento de su comisión, siempre que al tiempo 
del contrato fuesen reputadas idóneas, salvo los casos del artículo 360, 
o si obrare con culpa o dolo.

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