CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 361

Cuando el comisionista cobre garantía, ya sea por haberse así estipulado, 
o por el uso de la plaza, en comisiones iguales o semejantes, puede 
cobrar la expresada comisión de garantía, aún por las ventas que hubiese 
verificado al contado.

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