Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Cuando el comisionista cobre garantía, ya sea por haberse así estipulado, o por el uso de la plaza, en comisiones iguales o semejantes, puede cobrar la expresada comisión de garantía, aún por las ventas que hubiese verificado al contado.Ayuda