CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 36

La inscripción en el registro será ordenada gratuitamente por el Juez L. 
de Comercio o Alcalde Ordinario en su caso, siempre que no haya motivo de 
dudar que el suplicante goza del crédito y probidad que deben 
caracterizar a un comerciante de su clase.

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