CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 358

El comisionista no puede alterar la marca de los efectos que hubiere 
comprado o vendido por cuenta ajena, a no ser que tuviere para ello orden 
expresa del comitente.

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