CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 356
El comisionista que ha hecho la sustitución, en virtud de facultades que
al efecto tuviera, o por exigirlo la naturaleza de la operación, o por
resultado de un caso imprevisto, no responde por los actos del
subcomisionista, probando que le transmitió fielmente las órdenes del
comitente y que aquél gozaba de crédito en el comercio.
Si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad y sin mediar
autorización, el comitente tiene acción directa contra el sustituido y el
sustituyente.
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