CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 355
El comisionista puede sustituir en otro la comisión, aun cuando para ello
no tenga expresas facultades, si así lo exigiere la naturaleza de la
operación, o si fuere indispensable por algún caso imprevisto o insólito.
La sustitución puede hacerla a su nombre, o al del comitente. En el
primer caso, continúa la comisión por medio del subcomisionista. En el
segundo, pasa enteramente a éste.
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