CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 355

El comisionista puede sustituir en otro la comisión, aun cuando para ello 
no tenga expresas facultades, si así lo exigiere la naturaleza de la 
operación, o si fuere indispensable por algún caso imprevisto o insólito. 
La sustitución puede hacerla a su nombre, o al del comitente. En el 
primer caso, continúa la comisión por medio del subcomisionista. En el 
segundo, pasa enteramente a éste.

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