CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 354

Si ocurriese en los efectos consignados alguna alteración que hiciese 
urgente la venta para salvar la parte posible de su valor y fuese tal la 
premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus 
órdenes, acudirá el comisionista al Juez L. de Comercio o Alcalde 
Ordinario respectivo, el cual autorizará la venta en martillo público, a 
beneficio y por cuenta de quien perteneciere.

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