CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 354
Si ocurriese en los efectos consignados alguna alteración que hiciese
urgente la venta para salvar la parte posible de su valor y fuese tal la
premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario y aguardar sus
órdenes, acudirá el comisionista al Juez L. de Comercio o Alcalde
Ordinario respectivo, el cual autorizará la venta en martillo público, a
beneficio y por cuenta de quien perteneciere.
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