CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 353
Las mismas diligencias debe practicar el comisionista, siempre que al
recibirse de los efectos consignados, notare que se hallan averiados,
disminuidos, o en estado distinto del que conste en las cartas de porte o
fletamento, facturas o cartas de aviso.
Si el comisionista fuese omiso, tendrá acción el comitente para exigirle
que responda de los efectos en los términos designados, por los
conocimientos, cartas de porte, facturas o cartas de aviso, sin que pueda
admitírsele otra excepción que no sea la prueba de haber practicado las
referidas diligencias.
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