CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 353

Las mismas diligencias debe practicar el comisionista, siempre que al 
recibirse de los efectos consignados, notare que se hallan averiados, 
disminuidos, o en estado distinto del que conste en las cartas de porte o 
fletamento, facturas o cartas de aviso. 
Si el comisionista fuese omiso, tendrá acción el comitente para exigirle 
que responda de los efectos en los términos designados, por los 
conocimientos, cartas de porte, facturas o cartas de aviso, sin que pueda 
admitírsele otra excepción que no sea la prueba de haber practicado las 
referidas diligencias.

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