CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 352

El comisionista está obligado a dar aviso sin pérdida de tiempo al 
comitente, de cualquier daño que sufriesen los efectos existentes en su 
poder, y a hacer constar en forma legal el verdadero origen del daño.

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