CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 350

El comitente que no responde por el correo más próximo al día en que 
recibió la carta de aviso en que el comisionista le informa del resultado 
de la comisión, se presume que aprueba la conducta del comisionista, 
aunque hubiese excedido los límites del mandato.

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