CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 349
El comisionista debe comunicar puntualmente a su comitente todas las
noticias convenientes sobre las negociaciones que puso a su cuidado para
que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes, y en el caso
de haber concluido la negociación deberá indefectiblemente darle aviso
por el correo más inmediato al día en que se cerró el convenio.
De no hacerlo, serán de su cargo todos los perjuicios que pudieran
resultar de cualquiera mudanza que en el intermedio acordare el comitente
sobre las instrucciones.
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