CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 349

El comisionista debe comunicar puntualmente a su comitente todas las 
noticias convenientes sobre las negociaciones que puso a su cuidado para 
que éste pueda confirmar, reformar o modificar sus órdenes, y en el caso 
de haber concluido la negociación deberá indefectiblemente darle aviso 
por el correo más inmediato al día en que se cerró el convenio. 
De no hacerlo, serán de su cargo todos los perjuicios que pudieran 
resultar de cualquiera mudanza que en el intermedio acordare el comitente 
sobre las instrucciones. 

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