CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 348
Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescritas por
las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le
han encomendado.
Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la
responsabilidad.
Pero si en la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa
del comitente, responderán ambos in solidum.
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