CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 348

Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescritas por 
las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le 
han encomendado. 
Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la 
responsabilidad. 
Pero si en la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa 
del comitente, responderán ambos in solidum.

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