CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 346

El comisionista que se apartare de las instrucciones recibidas, o en la 
ejecución de la comisión no satisficiere a lo que es de estilo en el 
comercio, responderá el comitente por los daños y perjuicios. 
Sin embargo, será justificable el exceso de la comisión:
1. Si resultase ventaja al comitente. 
2. Si la operación encargada no admitiese demora, o pudiese resultar daño 
de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la 
costumbre generalmente practicada en el comercio. 
3. Si mediare aprobación expresa del comitente o ratificación con entero 
conocimiento de causa (artículo 308). 

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