CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 346
El comisionista que se apartare de las instrucciones recibidas, o en la
ejecución de la comisión no satisficiere a lo que es de estilo en el
comercio, responderá el comitente por los daños y perjuicios.
Sin embargo, será justificable el exceso de la comisión:
1. Si resultase ventaja al comitente.
2. Si la operación encargada no admitiese demora, o pudiese resultar daño
de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la
costumbre generalmente practicada en el comercio.
3. Si mediare aprobación expresa del comitente o ratificación con entero
conocimiento de causa (artículo 308).
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