CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 345
El comisionista que se comprometiera a anticipar los fondos necesarios
para el desempeño de la comisión puesta a su cuidado, bajo una fórmula
determinada de reembolso, está obligado a observarla y a llenar la
comisión, sin poder alegar falta de provisión de fondos; salvo si probare
el descrédito notorio del comitente por actos positivos supervinientes.
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