CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 343

La comisión es indivisible. Aceptada en una parte, se considera aceptada 
en el todo, y, dura mientas el negocio encomendado no esté completamente 
concluido.

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