CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 341

Igual diligencia debe practicar el comisionista, cuando el valor presunto 
de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que 
desembolsar por el transporte y recibo de ellos. 
El juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los 
acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si 
alguno se presentare.

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