CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 341
Igual diligencia debe practicar el comisionista, cuando el valor presunto
de los objetos consignados, no pueda cubrir los gastos que tenga que
desembolsar por el transporte y recibo de ellos.
El juez acordará el depósito, y proveerá a la venta, oyendo a los
acreedores de dichos gastos y al apoderado del dueño de los efectos, si
alguno se presentare.
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