CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 340

El comisionista que se niega a aceptar el encargo que se le hace, está 
sin embargo obligado a asegurar la conservación de los efectos de que se 
trata, y evitar todo peligro inminente, hasta que el comitente le haya 
transmitido sus órdenes. 
Si esas órdenes no le llegan en un espacio proporcionado a la distancia 
del domicilio del comitente, puede solicitar el depósito judicial de los 
efectos, y la venta de los que sean suficientes para cubrir el importe de 
los gastos suplidos por el comisionista en el recibo y conservación de 
los mismos efectos.

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