CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 340
El comisionista que se niega a aceptar el encargo que se le hace, está
sin embargo obligado a asegurar la conservación de los efectos de que se
trata, y evitar todo peligro inminente, hasta que el comitente le haya
transmitido sus órdenes.
Si esas órdenes no le llegan en un espacio proporcionado a la distancia
del domicilio del comitente, puede solicitar el depósito judicial de los
efectos, y la venta de los que sean suficientes para cubrir el importe de
los gastos suplidos por el comisionista en el recibo y conservación de
los mismos efectos.
Ayuda