CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 34
La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio,
presentando el suplicante petición que contenga:
1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres de
los socios y la firma social adoptada.
2. La designación de la calidad de tráfico o negocio.
3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio.
4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del
establecimiento.
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