CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 34

La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio, 
presentando el suplicante petición que contenga:
1. Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres de 
los socios y la firma social adoptada. 
2. La designación de la calidad de tráfico o negocio. 
3. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 
4. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del 
establecimiento. 

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