CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 338

Competen al comitente, mediante la cesión, todas las excepciones que 
podría oponer el comisionista; pero no podrá alegar la incapacidad de 
éste, aunque resulte justificada, para anular los efectos de la 
obligación que contrajo el comisionista.

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