CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 334
Si la promesa consistiera en una obligación de dar, debe el promitente,
en todos los casos, dar lo prometido, sin que se le admita dar la
indemnización, a no ser que la dación se hubiese hecho imposible.
El que acepta la promesa del hecho de un tercero queda obligado a éste,
como si con él hubiere contratado.
En todos los casos, la ratificación del tercero convierte el acto en un
verdadero mandato con todos sus efectos legales.
Ayuda