CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 334

Si la promesa consistiera en una obligación de dar, debe el promitente, 
en todos los casos, dar lo prometido, sin que se le admita dar la 
indemnización, a no ser que la dación se hubiese hecho imposible. 
El que acepta la promesa del hecho de un tercero queda obligado a éste, 
como si con él hubiere contratado. 
En todos los casos, la ratificación del tercero convierte el acto en un 
verdadero mandato con todos sus efectos legales.
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