Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
En caso de muerte de mandatario, sus herederos o representantes legales deben hacerlo saber al mandante, y mientras recibiesen nuevas órdenes, deben cuidar los intereses de éste, y concluir los actos de gestión empezados por el mandatario, si de la mora pudiese resultar daños al mandante.Ayuda