CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 331

En caso de muerte de mandatario, sus herederos o representantes legales 
deben hacerlo saber al mandante, y mientras recibiesen nuevas órdenes, 
deben cuidar los intereses de éste, y concluir los actos de gestión 
empezados por el mandatario, si de la mora pudiese resultar daños al 
mandante.

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