CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 330

 La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez 
de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia; 
ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los 
primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.

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