Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
La muerte del mandante o su incapacidad civil, no perjudica la validez de los actos practicados por el mandatario, hasta que reciba la noticia; ni tampoco la de los actos sucesivos que fuesen consecuencia de los primeros, y se necesitasen para el cumplimiento del negocio principiado.Ayuda