CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 327

El mandante puede revocar el mandato cuando le parezca, y obligar al 
mandatario, si fuere necesario, a que le devuelva el instrumento 
otorgado.

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