CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 324

El mandatario tiene derecho para retener, del objeto de la operación que 
le fue encomendada, cuanto baste para el pago de todo lo que se le 
debiere en consecuencia del mandato.

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