Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
El mandatario debe intereses de las cantidades que ha destinado a uso propio, desde la fecha del destino que les dio y del saldo que tiene que entregar desde que cae en mora de verificar la entrega (artículos 213).Ayuda