CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 323

El mandatario debe intereses de las cantidades que ha destinado a uso 
propio, desde la fecha del destino que les dio y del saldo que tiene que 
entregar desde que cae en mora de verificar la entrega (artículos 213).

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