CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 321
Cuando son varios los mandatarios designados en un mismo instrumento, se
entiende que todos son constituidos para obrar en defecto, y después de
los otros, por el orden del nombramiento, a no ser que se declare
expresamente en el mandato que deben obrar solidaria y conjuntamente.
En este último caso, aunque no todos acepten, la mayoría de los nombrados
podrá ejecutar el mandato.
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